Según el comunicado, el ayuntamiento defendió su decisión recordando que la recogida de residuos "constituye un servicio público obligatorio y que la sustitución de contenedores móviles por los soterrados contribuye positivamente a la protección del medio ambiente, a la calidad de vida de los ciudadanos y al fomento del turismo".
Asimismo, apunta que el consistorio zafrense dice que la decisión de instalarlos en ese lugar no fue arbitraria, sino que se limitó a "sustituir los que ya existían en ese mismo lugar por otros subterráneos".
Añade la nota de Martínez Buzo, la sentencia recuerda que, aunque la instalación de contenedores forma parte de la competencia municipal, esta competencia está sometida al control jurisdiccional y se considera que la ubicación elegida vulnera el ordenamiento jurídico debido a que provoca molestias a los usuarios del establecimiento.
Por último, indica que el fallo hace referencia a la defensa que hace el Ayuntamiento de que "Zafra es un referente claro en Extremadura como destino turístico". En este sentido, se considera que el hecho de que el Hotel Casa Palacio Conde de la Corte tenga cuatro estrellas, categoría sólo compartida con otro establecimiento de la ciudad, debería haberse tenido en cuenta a la hora de decidir la ubicación de los contenedores.
CONCEJALA
Por otra parte, la concejala de Cultura y Turismo, María del Carmen Rodríguez del Río, manifestó hoy en rueda de prensa que el consistorio "acata la decisión judicial", aunque se reserva su opinión si están en desacuerdo con el dictamen del juez y recurrirá la sentencia.
Indicó que el ayuntamiento tiene un amplio dossier de fotografías que muestran en edificios anteriores al Conde de la Corte hay contenedores soterrados en otras ciudades de España como en Ciudad Rodrigo.
Además, Rodríguez del Río señala que los contenedores "no dan olor, están limpios y no hacen ruido" porque la recogida de basuras se realiza a unas horas adecuadas de la tarde y noche que no perjudican a los vecinos.