La Sala, a petición del Ministerio Fiscal y tras el examen de las pruebas presentadas por parte de la empresa, ha considerado que el vertido de la empresa Alfonso Gallardo S.A. fue un hecho puntual que se debió a la rotura de un codo en una tubería por las bajas temperaturas. De esta forma, se ha desestimado que existiera un delito continuado contra el Medio Ambiente por parte de la empresa, tal y como aparecía en el escrito de acusación en un primer momento.
Juan Sillero, Consejero Delegado del Grupo Gallardo; Santiago Castellano, director de la empresa y Ángel Cano, jefe de mantenimiento, imputados también en el caso, han sido condenados a un año de prisión, la sanción mínima legalmente establecida, por este vertido aislado que produjo una serie de emanaciones que originaron molestias respiratorias y visuales puntuales a un grupo de vecinos.
Desde que se inició el procedimiento judicial, el Grupo Alfonso Gallardo ha mantenido su inocencia y su confianza en la Justicia, demostrando que el vertido del 2003 que afectó a varios vecinos de Jerez de los Caballeros, fue un hecho puntual y sin posterior trascendencia, demostrando, además que la empresa cuenta con las autorizaciones y licencias pertinentes para el funcionamiento de la planta.