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La Comisión Europea lleva a Portugal y a España ante el Tribunal de Justicia por aplicar una imposición discriminatoria a los fondos de pensiones extranjeros Nacional |
| La Comisión Europea lleva a Portugal y a España ante el Tribunal de Justicia por aplicar una imposición discriminatoria a los fondos de pensiones extranjeros |
| Ana Isabel Crespillo |
| 27 nov 2008 actualizado 18:47 CET :: Leído 81 veces |
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La Comisión Europea ha decidido llevar a España y Portugal ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por sus normas fiscales en virtud de las cuales los dividendos y/o los intereses pagados a fondos de pensiones extranjeros (pagos salientes) pueden ser objeto de un mayor gravamen que los dividendos y/o los intereses pagados a fondos de pensiones nacionales (pagos nacionales). La Comisión considera que estas normas son contrarias al Tratado CE y al Acuerdo EEE, ya que restringen la libre circulación de capitales. Conforme a la normativa española, las rentas de los fondos de pensiones establecidos en España están exentas y dichos fondos pueden solicitar la devolución de cualquier retención a cuenta que España haya aplicado a sus dividendos. Así pues, los dividendos nacionales que reciban están exentos de impuestos. En cambio, España impone una retención a cuenta del 18 % a los dividendos pagados a los fondos de pensiones establecidos en otro lugar de la UE o en los países EEE/AELC. Asimismo, en Portugal están exentos los dividendos que reciben los fondos de pensiones nacionales, y se gravan con una retención a cuenta del 25 % los dividendos pagados a los fondos de pensiones establecidos en otro lugar de la UE o en los países EEE/AELC. Esto implica un mayor gravamen de los dividendos pagados a los fondos de pensiones extranjeros. El tipo de la retención a cuenta puede ser inferior en virtud de convenios fiscales bilaterales. El mayor nivel de imposición que se aplica a los dividendos pagados a los fondos de pensiones extranjeros disuade a estos fondos de invertir en España y Portugal. Al mismo tiempo, las empresas establecidas en estos países pueden encontrar dificultades para atraer capital de fondos de pensiones extranjeros debido a esta diferencia de régimen fiscal. Dado que las normas fiscales españolas y portuguesas no se han modificado para ajustarse a los dictámenes motivados enviados a España y Portugal el 8 de marzo de 2007, la Comisión ha decidido remitir estos asuntos al Tribunal de Justicia. |

