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Nacional
La Comisión Europea lleva a Portugal y a España ante el Tribunal de Justicia por aplicar una imposición discriminatoria a los fondos de pensiones extranjeros
Ana Isabel Crespillo   
27 nov 2008 actualizado 18:47 CET :: Leído 81 veces
La Comisión Europea ha decidido llevar a España y Portugal ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por sus normas fiscales en virtud de las cuales los dividendos y/o los intereses pagados a fondos de pensiones extranjeros (pagos salientes) pueden ser objeto de un mayor gravamen que los dividendos y/o los intereses pagados a fondos de pensiones nacionales (pagos nacionales). La Comisión considera que estas normas son contrarias al Tratado CE y al Acuerdo EEE, ya que restringen la libre circulación de capitales.

Conforme a la normativa española, las rentas de los fondos de pensiones establecidos en España están exentas y dichos fondos pueden solicitar la devolución de cualquier retención a cuenta que España haya aplicado a sus dividendos. Así pues, los dividendos nacionales que reciban están exentos de impuestos. En cambio, España impone una retención a cuenta del 18 % a los dividendos pagados a los fondos de pensiones establecidos en otro lugar de la UE o en los países EEE/AELC.

Asimismo, en Portugal están exentos los dividendos que reciben los fondos de pensiones nacionales, y se gravan con una retención a cuenta del 25 % los dividendos pagados a los fondos de pensiones establecidos en otro lugar de la UE o en los países EEE/AELC. Esto implica un mayor gravamen de los dividendos pagados a los fondos de pensiones extranjeros. El tipo de la retención a cuenta puede ser inferior en virtud de convenios fiscales bilaterales.

El mayor nivel de imposición que se aplica a los dividendos pagados a los fondos de pensiones extranjeros disuade a estos fondos de invertir en España y Portugal. Al mismo tiempo, las empresas establecidas en estos países pueden encontrar dificultades para atraer capital de fondos de pensiones extranjeros debido a esta diferencia de régimen fiscal.

Por lo tanto, gravar más los fondos de pensiones extranjeros tiene como resultado una restricción de la libre circulación de capitales, garantizada por el artículo 56 del Tratado CE y el artículo 40 del Acuerdo EEE. En el caso de los fondos de pensiones extranjeros con participaciones de control puede también producirse una restricción de la libertad de establecimiento, garantizada por el artículo 43 del Tratado CE y el artículo 34 del Acuerdo EEE. La Comisión no conoce ninguna justificación de estas restricciones.

Dado que las normas fiscales españolas y portuguesas no se han modificado para ajustarse a los dictámenes motivados enviados a España y Portugal el 8 de marzo de 2007, la Comisión ha decidido remitir estos asuntos al Tribunal de Justicia.

 
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