En concreto, las autorizaciones se entienden concedidas hasta el 31 de marzo del año siguiente si se cumplen ciertas exigencias. Por una parte, que se sigan dando los presupuestos de hecho y jurídicos existentes cuando fueron otorgadas y que los terrenos acotados sigan contando con un Plan especial de ordenación y aprovechamiento cinegético en vigor.
Asimismo, antes del 31 de marzo de cada año se deberá presentar anualmente bien copia de la autoliquidación del impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos o bien autorización expresa al órgano que tramite las autorizaciones para la comprobación de oficio del pago de dicho impuesto en la temporada correspondiente, además del Anexo en el que se resuman los aprovechamientos realizados durante la temporada anterior.
De esta forma se descarga a los interesados de la necesidad de aportar documentos que ya constan en el expediente que está en poder de la Administración.
Tras la constatación de que los interesados tienen autorización de coto de caza, que han pagado el impuesto de aprovechamientos cinegéticos y han presentado el parte global de resultados de la temporada anterior, la Consejería comprobará que el coto en concreto dispone de un plan especial de ordenación y aprovechamiento cinegético. En tal caso, el coto seguirá contando con autorización administrativa en vigor hasta el 31 de marzo del año siguiente.
En cuanto a los cotos deportivos, éstos deberán aportar anualmente el listado detallado de los socios del mismo.
Finalmente, las autorizaciones de constitución de coto y de renovación de coto con modificaciones continúan como hasta ahora.