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El DOE publica hoy la resolución que desestima la solicitud de Iberdrola de instalar una central térmica en Alange Extremadura |
| El DOE publica hoy la resolución que desestima la solicitud de Iberdrola de instalar una central térmica en Alange |
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| 26 ene 2006 actualizado 11:28 CET :: Leído 174 veces |
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El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publica hoy la resolución, de 17
de enero, de la Dirección General de Medio Ambiente por la que se
desestima la solicitud de la empresa Iberdrola Generación, S.A.U., de
Autorización Ambiental Integrada (AAI) de la Central Térmica de Ciclo
Combinado de 850 megavatios en el término municipal de Alange (Badajoz).
Según esta resolución, la desestimación viene dada "por ser una
actividad industrial fabril clasificada como actividad insalubre y
nociva, por la posibilidad de perjudicar la salud humana u ocasionar
daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola, derivada
de la emisión de contaminantes a la atmósfera y al agua". Igualmente, refleja que el emplazamiento de esta central térmica de ciclo combinado no se encuentra "a una distancia superior a los 2.000 metros, a contar del núcleo más próximo de población agrupada", según lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. Esta resolución indica que la solicitud de AAI, que Iberdrola presentó ante la Dirección General de Medio Ambiente el pasado 1 de abril de 2005, fue sometida al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el DOE de 19 de julio. Dentro del periodo de información pública se presentaron 320 alegaciones realizadas por diferentes entidades y particulares, entre las que se destacan las consideraciones realizadas en relación al incumplimiento de los 2.000 metros, desde las instalaciones de la central térmica hasta el término municipal de Alange, como distancia mínima establecida en el artículo 4 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre de 1961, para las industrias fabriles consideradas peligrosas, insalubres o nocivas. Transcurrido el periodo de información pública, y a la vista de las alegaciones efectuadas en cuanto a la proximidad de la central térmica al término municipal, la Dirección General de Medio Ambiente solicitó el pasado 22 de septiembre al Ayuntamiento de Alange un certificado emitido por técnico municipal competente en el que se especificara la distancia exacta desde el emplazanmiento previsto en el proyecto de la CTCC hasta el suelo urbano más próximo en el Planeamiento de Alange. DISTANCIAS DESDE LA CENTRAL El Ayuntamiento de Alange informó a Medio Ambiente, con fecha de 11 de noviembre de 2005, que las distancias entre las distintas instalaciones de la central térmica proyectada y el límite perimetral del suelo urbano, según el planeamiento urbanístico actual del municipio y según los planos del emplazamiento del proyecto de la central, eran de 1.460 metros desde el límite del vallado exterior, de 1.760 metros desde las chimeneas, de 1.600 metros desde las torres de refrigeración y de 1.770 metros desde el tanque de gasoil. La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, órgano competente para la resolución del presente expediente, resuelve así desestimar la solicitud de Autorización Ambiental Integrada presentada por Iberdrola para la construcción de esta central térmica. No obstante, contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, el interesado puede interponer Recurso de Alzada ante el consejero de Agricultura y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente resolución, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Transcurrido el plazo de interposición del recurso
sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a
todos los efectos legales.
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