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Asamblea
La Ley de Conservación de la Naturaleza continúa su trámite parlamentario
Extremadura al Día   
09 nov 2006 actualizado 22:00 CET :: Leído 263 veces
El proyecto de Ley de modificación de la Ley de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura continuará su trámite parlamentario, tras el rechazo hoy por el Pleno de la Asamblea de una enmienda a la totalidad contra la iniciativa, a través de la cual el Grupo Popular solicitó la devolución a la Junta del proyecto. La enmienda a la totalidad fue rechazada con los votos en contra del Grupo Socialista y la abstención de IU, que no participó en el debate.

Según explicó hoy el consejero de Agricultura y Medio Ambiente, José Luis Quintana, esta modificación de la Ley de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura viene a cubrir los actuales vacíos legales en materia de conservación de los espacios naturales que existen en la Comunidad Autónoma de Extremadura y permite, al mismo tiempo, cumplir con las exigencias comunitarias de protección de la red "Natura 2000".

Aprovechando la modificación para la correcta transposición de la Directiva 92/43 de la Unión Europea, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna silvestre, el Gobierno regional además modifica otros artículos y figuras para adecuar lo mejor posible la Ley a la nueva situación socia, según dijo.
El consejero aclaró que se ha contado con la colaboración de los distintos sectores implicados y, por ello, calificó la nueva ley de ser "transparente".
La modificación más profunda se produce en el Título III, donde clasifica las Áreas Protegidas de Extremadura en Espacios Naturales Protegidos y en Zonas de la Red Natura 2000, regulándose los procedimientos a seguir para su declaración.

La ley incluye dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. Las disposiciones adicionales contienen las correspondientes precisiones sobre el órgano ambiental y la conversión en euros de las cuantías previstas en el régimen sancionador de la ley que se modifica.
Entre las modificaciones introducidas se da una nueva redacción al apartado 3 del artículo 17, que establece que "en los Parques Naturales no se permitirá el ejercicio de la caza, salvo que expresamente se autorice y regule en sus instrumentos de planificación, manejo y gestión o cuando, por razones de orden biológico, técnico o científico, el órgano competente en materia de medio ambiente conceda la oportuna autorización."
Las Zonas de Interés Regional adquieren en la nueva ley la definición de "aquellos lugares que habiendo sido declarados como Zonas de la Red Natura 2000 a través de alguna de las categorías del artículo 27 bis de la presente Ley, presentan elementos o sistemas naturales cuya representatividad, singularidad, rareza, fragilidad o interés aconsejan también su declaración como Espacio Natural Protegido."

Por otro lado, se crean nuevos capítulos en la normativa sobre las tipologías y definición de las Zonas de la Red Natura 2000 y otras figuras de protección de espacios y se establece el régimen jurídico de las zonas de la Red Natura 2000, cuya declaración de Zona de Especial Protección para las aves se realizará mediante decreto del Consejo de Gobierno dictado a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

La lista de aquellos lugares de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se propongan de importancia comunitaria, se aprobará por acuerdo del Consejo de Gobierno a iniciativa y propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente. Dicha lista será remitida al Ministerio de Medio Ambiente para su propuesta a la Comisión Europea.
La declaración como Zona Especiales de Conservación de un lugar incluido en la propuesta de lugares de interés comunitario acordada por la Comunidad Autónoma de Extremadura se realizará mediante decreto del Consejo de Gobierno dictado a propuesta de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, en el plazo máximo de seis años a contar desde que la Comisión Europea haya aprobado la lista.

También aparece en el articulado en las infracciones administrativas leves, graves y muy graves a tenor de los dispuesto en esta ley, que prescribirán en el plazo de uno, dos o cuatro años, respectivamente.
Además, se consideran, a los efectos de aplicación de la ley, como Espacios Naturales Protegidos y Zonas de la Red Natura 2000 aquellos ámbitos territoriales que gozan en la fecha de entrada en vigor de la normativa de algún grado de declaración, clasificación, designación, reconocimiento o protección.

También, pasan a tener la consideración de zonas de interés regional aquellas zonas de especial protección para las aves que obtuvieron también el reconocimiento de zonas de especial conservación, como son los Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes, Sierra de San Pedro, Sierra Grande de Hornachos, y embalse de Orellana y Sierra de Pela.
La superficie, los términos municipales y demás datos identificativos de estos espacios serán los que figuren en la clasificación realizada ante la Unión Europea y deberán inscribirse en el Registro Oficial de la Red de Áreas Protegidas.

La vigilancia del cumplimiento establecido en esta ley, será desempeñada por los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que, en materia de vigilancia, correspondan a la Guardia Civil y demás personal al servicio del Estado.
Hasta que se regulen reglamentariamente las características que deben cumplir los cerramientos de terrenos rústicos serán de aplicación las prescripciones contenidas en el artículo 60 de la ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza Extremadura.
Por otro lado, el Consejo de Gobierno queda facultado para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la nueva ley, además, de la consejería en materia ambiente para dictar cuentas disposiciones generales y actos administrativos sean necesarios para actualizar o completar el contenido del Registro de Áreas Protegidas de Extremadura.

Finalmente, la nueva ley establece la publicación en el Diario Oficial de Extremadura en un plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor de la cartografía en la que se recogen los límites de todas las áreas protegidas de la región. Dicha cartografía pasará a incorporarse al Registro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, que podrá ser consultada por los ciudadanos.
La presente ley entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ENMIENDA TOTALIDAD PP

El diputado del Grupo Parlamentario Popular, José Antonio Echávarri, afirmó que la Junta de Extremadura pretende con este proyecto de ley regularizar la situación jurídica creada como consecuencia de la aprobación de instrumentos de gestión de espacios naturales "que no han sido previamente declarados", además, de subsanar la incorrecta transposición de las normas europeas. Así lo señaló durante la defensa de la enmienda a la totalidad formulada por su partido contra la modificación de la ley propuesta por el gobierno regional.

Echávarri se refería a los planes rectores de uso y gestión de zonas especiales de conservación que han sido aprobados inicialmente y sometidos a información pública, sin que previamente se haya procedido a la declaración por parte de la Comunidad Autónoma siguiendo el procedimiento legal, a través de la declaración de un decreto por parte de la Consejería como lo estipula la Ley 8/98.

Señaló que dicha declaración "no existe", por lo que le solicitó al Consejero, que de no ser así presentara los correspondientes a las zonas de conservación de los Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes, Sierra de San Pedro, Sierra Grande de Hornachos, y embalse de Orellana y Sierra de Pela, por que "no están declaradas de forma legal."

En este proyecto, según Echávarri, se incurre en un contrasentido en la exposición de motivos, por un lado, se expone que las zonas de especial conservación aún no se han declarado y sin embrago, sobre esos espacios naturales se están tramitando sus instrumentos de gestión, ante lo que añadió que eso es "empezar la casa por el tejado".
Así pues señaló, que ese era el motivo por el que presentan "con tanta urgencia" el proyecto, en un intento de regularizar la situación jurídica.

Las modificaciones que, consideró, vulneran los derechos constitucionales son las referentes a la propiedad por la obligación de cercamiento, los principios de seguridad jurídica y la prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos respecto al régimen sancionador que establece.

Consideró igualmente que la iniciativa vulnera la legislación básica en materia de control de medio ambiente, al "imponer" un nuevo informe, al margen de la normativa reguladora de impacto ambiental. Además, dijo que ignora el concepto de desarrollo sostenible y uso racional en la gestión de los recursos naturales.

A su vez, el diputado del Grupo Socialista Francisco Torres, en rechazo a la enmienda a la totalidad del PP, dijo que la modificación trata de convertir la ley actual en una normativa "de los extremeños para los europeos", otorgando "garantía y seguridad jurídica" al sector.

 
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