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Asamblea
La Cámara Regional abre el plazo de presentación de enmiendas al Proyecto de Ley de modificación de la Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura
Extremadura al Día   
18 oct 2006 actualizado 13:29 CET :: Leído 209 veces
Parque Nacional de Monfragüe
Parque Nacional de Monfragüe
La Mesa de la Asamblea de Extremadura, en reunión celebrada el día 17 de octubre de 2006, ha admitido a trámite el Proyecto de Ley de modificación de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura.

De conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 del Reglamento de la Cámara, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura la apertura del plazo de presentación de enmiendas, que finalizará el día 6 de noviembre a las 14,00 horas, segun informa la Cámara regional.
  Esta modificación, según la exposición de motivos, de la Ley de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura viene a cubrir los actuales vacíos legales en materia de conservación de los espacios naturales que existen en la Comunidad Autónoma de Extremadura y permite, al mismo tiempo, cumplir con las exigencias comunitarias de protección de la red “Natura 2000”.

Aprovechando la modificación para la correcta transposición de la Directiva, se modifican otros artículos y figuras para adecuar lo mejor posible la Ley a la nueva situación social.

La modificación más profunda se produce en el Título III, donde clasifica las Áreas Protegidas de Extremadura en Espacios Naturales Protegidos y en Zonas de la Red Natura 2000, regulándose los procedimientos a seguir para su declaración.

Además, la ley incluye dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. Las disposiciones adicionales contienen las correspondientes precisiones sobre el órgano ambiental y la conversión en euros de las cuantías previstas en el régimen sancionador de la ley que se modifica.

Las disposiciones finales autorizan al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de la ley (disposición final primera), señalan un plazo para la publicación oficial de la cartografía que recoja los límites de las Áreas Protegidas (disposición final segunda) y establecen la fecha de entrada en vigor de la ley (disposición final tercera).

 
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